Para vender o alquilar una casa, para acceder a deducciones en el IRPF en el caso de que vaya a realizar obras en su vivienda… ¿Cuándo es necesario el certificado energético? ¿Qué hay que hacer para conseguirlo? ¿Cuánto cuesta? Vea cómo podemos ayudarle.
El porqué del certificado de eficiencia energética
Las cuestiones referentes al certificado de eficiencia energética de los edificios y a la etiqueta resultante han sido objeto de regulación en un Real Decreto de 1 de junio de 2021 (el RD 390/2021), que sustituye a la norma anterior de 2013. La regulación básica no sufre grandes cambios pero el nuevo Real Decreto, vigente desde el 3 de junio de 2021, pretende incidir en la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de su calidad y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
Es uno de los papeles necesarios para vender una casa. También lo necesitará para arrendarla. Vea un modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Si va a realizar obras en su vivienda y mejora la etiqueta energética podrá acceder a deducciones en el IRPF y a algunas subvenciones. Pero necesitará un certificado de eficiencia antes de las obras y otro después.
El certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras.
Deducciones en IRPF por mejoras de eficiencia energética. Hasta 3.000 euros por ejercicio.
¿Qué inmuebles necesitan el certificado de eficiencia energética?
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o parte de edificio existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios donde se realicen reformas que intervengan en más del 25% de la superficie total o sea una ampliación de más del 10% de la superficie construida.
- Edificios o partes de edificios destinados a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, de restauración, de transporte, deportivo o de culto, de más de 500 m2.
- Edificios o partes de edificios donde una autoridad pública atienda a los ciudadanos y tenga más de 250 m2.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Están excluidos
- Monumentos y edificios protegidos.
- Edificios industriales, agrícolas y de defensa.
- Edificios o partes de edificio aislados de menos de 50 m2.
- Los que se compren para demolición.
- Construcciones provisionales de uso inferior a dos años.
¿Quién debe obtener el certificado?
Cada inmueble debe cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción. Esa es una obligación del promotor y constructor.
Respecto a la obtención del certificado de eficiencia energética, el responsable de encargar su realización y de conservar la documentación es el propietario del edificio o parte del edificio (o el promotor si es una nueva construcción).
Un técnico cualificado debe visitar el inmueble al menos una vez y como máximo tres meses antes de la emisión del certificado, recogiendo información como datos del edificio o vivienda, características energéticas del edificio y el procedimiento de cómo las ha obtenido, recomendaciones de mejora, fecha de la visita y calificación de la eficiencia energética mediante una etiqueta. Al encargarlo a un técnico, asegúrese de que realiza este trámite -se realiza de modo electrónico-, porque la responsabilidad es del propietario. Existen comprobaciones e inspecciones públicas que pueden acabar en sanción por infracción.
Sanciones por infracción
El RD remite a dos tipos de ámbitos en los que son posibles las sanciones por incumplimientos referidos al certificado energético o la etiqueta.
En relación con la Ley del Suelo (en su Disposición Adicional 12), entre otras relacionadas con los técnicos y el procedimiento de obtención del certificado, pueden ser objeto de sanción conductas como las de:
- Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios sin hacer mención a su calificación energética o mencionando una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
En función de su gravedad, estas sanciones pueden ser de entre 300 y 6.000 euros.
El Real Decreto también hace referencia a posibles sanciones en relación con la normativa de protección al consumidor, es decir, cuando exista una relación entre un empresario y un consumidor. Pueden ser objeto de sanción conductas como “El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios” (art. 49 del TRLGDCU). Estas sanciones conllevan penas superiores, pues parten de los 3.005,06 euros para las infracciones leves.
¿Cuál es la validez del certificado?
La validez de esta etiqueta es de diez años, salvo cuando la calificación energética sea G, la más baja, en cuyo caso será de cinco años. El propietario es el responsable de su renovación e inscripción en el Registro autonómico correspondiente.
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE INMUEBLES EN ESPAÑA, EN %
Según la estadística oficial del IDAE hasta final de 2021, atendiendo al criterio de emisiones un 14,5% de los certificados energéticos registrados de edificios en España (743.069 inmuebles) tenían la calificación energética “G”, porcentaje que merma año a año.
¿Quién emite el certificado?
Lo realiza un técnico cualificado que debe visitar el inmueble al menos una vez y como máximo tres meses antes de la emisión del certificado, recogiendo información como datos del edificio o vivienda, características energéticas del edificio y el procedimiento de cómo las ha obtenido, recomendaciones de mejora, fecha de la visita y calificación de la eficiencia energética mediante una etiqueta. En viviendas y locales de comunidades de propietarios la certificación de eficiencia energética puede basarse en una certificación única de todo el edificio o en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio con las mismas características energéticas. Al encargarlo a un técnico, asegúrese de que realiza el obligado registro electrónico del certificado. Algunas comunidades autónomas cobran una tasa por el registro.
¿Cuánto dinero cuesta el certificado?
Realizamos un estudio de mercado del coste de obtención de un certificado energético para dos viviendas: un piso y una vivienda unifamiliar, de 90 m2 y 300 m2 construidos respectivamente, en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao. Los precios oscilan para el caso del piso entre una media de 84 y 105 € y para la vivienda unifamiliar entre 110 y 246 €, IVA y tasas incluidas. Pida siempre varios presupuestos y pregunte si incluye la tasa allí donde existe. Es gratuita en Andalucía, Aragón, Canarias, Madrid, Navarra y País Vasco. En Murcia, Extremadura, Cantabria y Castilla y León cuesta entre 20 y 30 euros.
Para otra vivienda tipo, en otra recogida de precios en 26 ciudades vimos que entre el certificado más barato y el más caro en cada ciudad hay una diferencia media de 69 euros, llegando casi a 200 en Bilbao, la ciudad más cara, seguida de Burgos, Ávila o Albacete. Entre las ciudades más baratas aparecían Santa Cruz de Tenerife, Córdoba, Santander o Málaga.
idea del coste del certificado energético | ||
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Ciudad | Precio medio para piso de 90 m2 | Precio medio Unifamiliar 3 |
Barcelona | 94 € | 170 € |
Bilbao | 106 € | 246 € |
Madrid | 85 € | 122 € |
Sevilla | 95 € | 168 € |
Valencia | 86 € | 110 € |
Precios medios para una vivienda tipo. En julio de 2023 en cada ciudad obtuvimos tres presupuestos para cada tipo |
El certificado ¿ayuda a mejorar la eficiencia?
El 55% de los certificados emitidos hasta diciembre de 2021 tiene la calificación E. En viviendas nuevas la etiqueta más frecuente ahora es la B, seguida de la A.
Saber cuál es la eficiencia energética de una casa da pistas sobre el consumo en energía y el coste de mantener una temperatura confortable en verano e invierno. Teóricamente es un criterio para la elección de vivienda y para la realización de obras de mejora. El certificado debe incluir un apartado de recomendaciones individualizadas viables para mejorar la eficiencia, respecto de la envolvente, las instalaciones, posible sustitución de equipos, sistemas de automatización y control, evaluación del ahorro, plazos de recuperación de la inversión, secuencia temporal recomendada para esos cambios, etc.
Qué muestra la prueba práctica sobre certificados energéticos
En la práctica, la prueba realizada por los técnicos de OCU en julio de 2023 para una misma vivienda puso de manifiesto que 9 de los 10 informes encargados coincidían en la calificación de aquella casa (E), pero diferían mucho en la calidad del examen. Algunos no distinguían entre caldera de gas convencional y de condensación. Da la impresión de que se utilizan plantillas que apenas se actualizan, con falta de recomendaciones realmente individualizadas. Uno lo hizo sin visita y sin comprobación de la información proporcionada por el “propietario”, sin ser siquiera el más económico. Estos comportamientos y la falta de control contribuyen a reforzar la idea de algunos consumidores de que se trata de un mero “sacacuartos”. Destacaron para bien Certico, Acierta Eficacia y Atriotec.
Mejorar la eficiencia será obligatorio
En unos años no se podrá alquilar una vivienda con baja calificación energética, como ya está previsto en Francia. La Unión Europea trabaja sobre una propuesta de Directiva que fija este calendario para todos los edificios y las unidades de edificios residenciales:
- A partir del 1/1/2030, al menos la etiqueta E;
- y a partir del 1/1/2033, al menos la clase D.
Puede haber cambios en las fechas, pero la necesidad de mejora es incontestable. Invertir con cabeza en eficiencia energética puede ser rentable desde el punto de vista económico, ecológico y del confort. Infórmese de las ayudas existentes en su comunidad y ayuntamiento, junto con las deducciones fiscales en IRPF (consulte www.ocu.org/fincas-y-casas).
Antes de iniciar cualquier actuación de mejora, tenga en cuenta que existen diversas subvenciones y ayudas para mejorar la eficiencia energética del inmueble por lo que es conveniente consultarlas en el Ayuntamiento o Comunidad respectiva para ver su vigencia, plazos, condiciones, etc. Por ejemplo la Comunidad de Madrid tiene el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Programas 3, 4 y 5. También Cataluña ofrece ayudas y la mayoría de las comunidades autónomas.
Cómo le ayudamos en OCU
Para ayudarle en la eficiencia energética, en OCU le ofrecemos comparadores de aires acondicionados, estufas de pellets o paneles fotovoltaicos, consejos y ventajas para mejorar el aislamiento de su casa, elegir la mejor opción de calefacción o para instalar un sistema de aerotermia.
También hemos negociado estos descuentos con una empresa que ha mostrado un buen trabajo en nuestras pruebas prácticas (Acierta Eficiencia, 915 909 758; hola@aciertaeficiencia.es): 5% en el estudio de eficiencia energética y obtención del certificado energético; 10% en la gestión de la subvención en proyectos de eficiencia; 4% en proyectos de instalación de aerotermia, de cambio de ventanas o aislamiento de fachadas…
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